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Política de exportaciones de Katun

Política de Katun sobre la exportación o la reexportación de productos hacia destinos o países sujetos a embargos o sanciones por parte de EE. UU.

Katun Corporation prohíbe la exportación y la reexportación de productos de Katun, y la prestación de servicios de Katun a destinos o personas sujetos a embargos o sanciones comerciales por parte de Estados Unidos.

Países embargados

Actualmente, Estados Unidos mantiene embargos que prohíben la comercialización con los siguientes países:

  • Cuba
  • Irán
  • Corea del Norte
  • Siria

Según la ley de Estados Unidos, es ilegal exportar productos a los países enumerados anteriormente, ya sea directamente desde los Estados Unidos o reexportando productos desde un país intermediario. Las leyes de exportación de Estados Unidos también prohíben que los “ciudadanos estadounidenses” se involucren directamente con exportaciones a dichos países, incluso si los productos que se enviasen no fueran de origen estadounidense. La ley de Estados Unidos también prohíbe a los ciudadanos estadounidenses realizar la mayoría de las importaciones, transacciones financieras y visitas a dichos países.

En consecuencia, no pueden realizarse ventas, ni envíos, directos o indirectos (incluidos a través de agentes u otros terceros) por parte de ninguna empresa afiliada con los países embargados, ni con la región de Crimea de Ucrania, sin la aprobación expresa por escrito del Consejo General. La política gubernamental y de Katun es denegar las solicitudes de autorización para dichas exportaciones o reexportaciones en la mayoría de los casos.

Personas o entidades denegadas

Los productos de Katun no pueden exportarse ni reexportarse a ninguna entidad incluida en la Lista de naciones especialmente designadas del Departamento del Tesoro de EE. UU. ni en la Lista de personas o entidades denegadas del Departamento de Comercio de EE. UU.

Listado de naciones especialmente designadas
La Oficina de control de activos extranjeros (OFAC, por su sigla en inglés) del Departamento del Tesoro, es responsable de la supervisión y publicación de una lista de individuos y organizaciones destinados a representar a los países restringidos o involucrados con el terrorismo o el tráfico de estupefacientes.

Puede encontrar la Lista de naciones especialmente designadas en el siguiente enlace:
http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/SDN-List/Pages/default.aspx

Puede encontrar más información sobre la Lista de personas y entidades denegadas en la Junta de Industria y Seguridad (BIS, por su sigla en inglés): https://www.bis.doc.gov/index.php/policy-guidance/lists-of-parties-of-concern

La BIS también mantiene un registro electrónico no oficial de las Reglamentaciones de la Administración de Exportaciones (EAR, por su sigla en inglés).
https://www.bis.doc.gov/index.php/regulations/export-administration-regulations-ear

El alcance de la sanción está sujeto a cambios. La información actual sobre los países, entidades y personas sancionados está disponible en la Oficina de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Consulte https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Pages/default.aspx